ENVÍOS DE PROHIBIDA CIRCULACIÓN

OBJETOS DE PROHIBIDA CIRCULACIÓN EN MENSAJERÍA

(Artículo 14.3, Resolución CRC 3038 de 2011)

Abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes. Para estos efectos se consideran como objetos postales prohibidos los siguientes:

Envíos de Prohibida Circulación

VIGILADO Y CONTROLADO POR

EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

LÍNEA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

CONTACT CENTER EN BOGOTÁ
592 0400

LÍNEA NACIONAL GRATUITA
01 8000 910 165

SEDE PRINCIPAL
Carrera 13 No. 27 – 00, Pisos. 1 y 3
Atención al Público: L – V de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

CONMUTADOR:
Contact Center: (571) 592 04 00 – Bog.
(571) 587 00 00 Fax: (571) 587 02 84
Código postal: 110311
NIT: 800176089-2

DIGITAL
contactanos@sic.gov.co
www.sic.gov.co

OBJETOS DE PROHIBIDA CIRCULACIÓN PARA CARGA

Animales vivos, muertos o disecados​

Prendas de color azul a centros de reclusión

Materiales explosivos inflamables o peligrosos

Dinero en efectivo y objetos de valor

El opio, la morfina, la marihuana y demás estupefacientes

Elementos cuyo empaque o contenido sea de vidrio.

Alimentos perecederos

Armas, municiones y líquidos corrosivos o sustancias venenosas

Uniformes privativos de las fuerzas militares.

Restos humanos o cenizas

Vigilado y Controlado por