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CONTRATO DE TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS Y DOCUMENTOS ENTRE INTERRAPIDISIMO S.A, EL REMITENTE Y EL DESTINATARIO
Entre INTERRAPIDISIMO S.A. y el remitente hemos celebrado mediante este documento un contrato de transporte, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. LAS PARTES. Para todos los efectos INTERRAPIDISIMO S.A., significa LA TRANSPORTADORA, EL REMITENTE indica la persona natural o jurídica quien contrata los servicios de transporte de encomiendas y documentos por INTERRAPIDISIMO S.A., para ser transportados en virtud de este contrato integrante de la guía o factura cambiaria de transporte; y el DESTINATARIO indica la persona natural o jurídica quien recibe el envío remitido por el remitente y transportado por INTERRAPIDISIMO S.A SEGUNDA. ACEPTACIÓN. El contenido de lo aquí pactado, surte efectos jurídicos con el simple consentimiento de las partes, el cual se hace extensivo al destinatario quien hace parte integrante de este contrato.TERCERO. DOMICILIO. Para todos los efectos, incluido el judicial de notificación de acciones directas o indirectas, el domicilio de este negocio jurídico es la ciudad de BOGOTÁ. REPÚBLICA DE COLOMBIA. CUARTA. RÉGIMEN APLICABLE. Este contrato se rige por la ley Colombiana y la internacional que le sea aplicable, así: al transporte de envíos cuyo peso sea superior a 2.000 gramos (2 kilos) se le aplicará lo establecido en el código de comercio colombiano y/o normas concordantes respecto del transporte de cosas, las inferiores de 2.000 gramos (2 kilos) serán objeto del régimen de mensajería especializada y/o normas concordantes. Para la modalidad de envíos urgentes por avión, se aplicarán además las normas fiscales y tributarias correspondientes, si hay aplicación a las mismas. QUINTA. LA GUÍA O FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE. La guía o factura cambiaria de transporte no es negociable, todo acto de disposición sobre los derechos incorporados en ella, no sufrirá efecto alguno. El remitente acepta que dicha factura o guía ha sido diligenciada por él o por INTER RAPIDISIMO S.A., en su nombre, que conoce su contenido y por esto lo acepta y suscribe. Igualmente declara que el presente contrato lo hace extensivo al DESTINATARIO para todos sus efectos legales y contractuales. SEXTA. DE LOS ENVÍOS. El remitente declara: a) Que es dueño, tenedor o poseedor del envío; en consencuencia, que actúa en representación del dueño o de quien tenga derechos sobre ellos y que su representado conoce y ratifica el contenido de éste documento. b) Que INTER RAPIDISIMO S.A., no ha examinado el contenido de los sobres o paquetes y que lo declarado es real y no simulado. Por esta razón, la transportadora se ha comprometido a transportarlo. c) que el remitente declara el contenido real de su envío en el espacio destinado para ello en la factura o guía de transporte y que de ser extenso lo agregará en observaciones, en cuanto a cantidad, marca y calidad d) Que no son materiales peligrosos, contaminantes o explosivos; metales preciosos en barra o en polvo; piedras preciosas; medios de pago, billetes o moneda de cualquier nacionalidad, títulos valores de cualquier naturaleza, cheques en blanco, cheques viajeros, objetos constitutivos del patrimonio histórico o cultural de Colombia; antigüedades, pinturas, objetos artísticos, obras de arte, animales vivos o muertos, pieles o partes de prohibida o restringida comercialización, exportación o importación; material orgánico, plantas, marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otro tipo de narcóticos o alucinógenos; armas; municiones, vidrios, o cualquier otro objeto de comercio ilícito. e) Que los objetos contenidos dentro de los envíos, estén debidamente nacionalizados y cumplen con todas las normas aduaneras y de comercio exterior, bien sea para transportarlas; dentro del país, de Colombia al exterior o viceversa. En el evento en que INTER RAPIDISIMO S.A, constate que la mercancía recibida para su transporte, no cumple con lo dicho en esta declaración, la pondrá a disposición de las autoridades competentes del lugar más cercano a aquel donde se encuentre o la devolverá al remitente. f) Que INTER RAPIDISIMO S.A, tiene derecho y no obligación de revisar los envíos y que podrá hacerlo en cualquier momento, sin limitación alguna. SEPTIMA. RESPONSABILIDAD. INTER RAPIDISIMO S.A, se exonera de responsabilidad civil, contractual y extracontractual así: a) Por pérdida, avería, hurto o retardo INTER RAPIDISIMO S.A. responderá por negligencia comprobada mediante sentencia judicial. El remitente y destinatario declaran que conocen los tiempos de entrega de INTER RAPIDISIMO S.A., y que se acogen a ellos, exonerando a INTER RAPIDISIMO S.A., de responsabilidad por todo concepto en caso de retardo en la entrega de la cosa transportada. En todo caso, la suma a indemnizar no podrá exceder el valor declarado e incluye el daño emergente, lucro cesante, costo de reposición y demás. En caso que el sieniestro ocurra sobre una parte del envío se pagará el valor declarado a prorrata de este, dividiendo este valor en el número de piezas declaradas y pagando solo las que han sido objeto de siniestro. La exoneración es total en los casos siguientes: b) Por pérdida, daños, avería, desnaturalización, merma, hurto, siniestro, etc. ocasionado por: embalaje inadecuado, el cual corresponde al REMITENTE, y quien con la firma de este documento ratifica que se hace responsable por el estado y embalaje de su encomienda y ocasionado por no declarar el contenido real del envío en su calidad, cantidad y estado, exonerando a INTER RAPIDISIMO S.A., de responsabilidad por todo concepto c) Por demora en recoger, transportar o entregar y entrega errada cuando la causa provenga del remitente o terceros. d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Todos los hechos o actos que estén fuera del control de la transportadora, se presume caso fortuito o fuerza mayor. e) Por acto omisión o faltas cometidas por personas ajenas a INTER RAPIDISIMO S.A, sus representantes o dependientes; por funcionarios de la Aduana, Ministerio de Comercio Exterior o cualquier otra o privada que ejerza autoridad legal. f) Por hechos o actos de personas ajenas a INTER RAPIDISIMO S.A, que transporten y entreguen en lugares donde la transportadora no preste servicio. g) Por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del envío. h) Por hechos de terceros como paros, huelgas, accidentes, atraco, asonada, conmoción civil, alteración del orden público; explosión, terrorismo; incendio o acción para combatirlo. i) Por actos ejecutados en ejercicio de sus funciones por las autoridades portuarias, aduaneras, administrativas o de policía. j) Por entrega o devolución de la cosa transportada a suplantaciones u homónimos cuando el remitente no suministre la identificación completa del destinatario y así mismo el destinatario o remitente se identifiquen con cédula de ciudadanía al momento de la entrega de la cosa transportada en la que se constate los datos plasmados en la guía o factura cambiaria de transporte k) Por lucro cesante y daños consecuentes derivados de pérdida, avería, deterioro, merma, siniestro, etc., la exoneración es total. l) Cuando el envío haya sido entregado por el remitente sin valor declarado y sin declarar su contenido real en su cantidad, calidad, marca y estado, pues conoce las condiciones contractuales pactadas en este documento y el valor real de su envío m) Por daños consecuentes o emergentes que resultan de la demora, pérdida o avería. n) Por daños eléctricos, magnético, bolladura, internos, o cualquier otra causa fuera del control de INTER RAPIDISIMO S,A. PARÁGRAFO. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de los casos en que INTER RAPIDISIMO S.A.,, se exonere totalmente, INTER RAPIDISIMO S.A., asumirá un seguro a favor del REMITENTE o DESTINATARIO limitando la responsabilidad así: a) A cinco mil pesos ($5.000), moneda Colombiana, por pérdida total, parcial, avería, deterioro, eléctrico, merma, desnaturalización, siniestro, cuando el remitente no declara valor a su mercancía si son documentos y/o el envío pesa hasta 2000 gramos, b) A diez mil pesos ($10.000), moneda Colombiana, por pérdida total, parcial, avería, deterioro, eléctrico, merma, desnaturalización, siniestro cuando el remitente no declara valor a su mercancía si es paquete. c) A veinticinco mil pesos ($25.000), moneda Colombiana, por pérdida total, parcial, avería, deterioro, eléctrico, merma, desnaturalización, siniestro cuando el remitente no declara valor a su mercancía si es caja d) El valor declarado que en ningún caso puede exceder de cinco millones de pesos ($5.000.000) en este evento, el exceso sobre los primeros cinco mil pesos ($5.000) serán amparados por póliza de seguros conforme a la cláusula DECIMA de este documento. Parágrafo. Igualmente, en caso de avería comprobada al momento de recibir el envío por parte del destinatario, excenta de mal embalaje por parte del remitente, las partes podrán acordar la reparación y entrega del envío al remitente o destinatario, sin que la misma exceda el valor declarado por el envío, lo que exonera a INTER RAPIDISIMO S.A., de responsabilidad por todo concepto, lucro cesante, daño emergente, costo de repocisión, pago de indemnización y/o valor declarado del envío. OCTAVA. CADUCIDAD DE RECLAMO. Pasados treinta (30) días, después de la fecha de suscripción de este documento, INTER RAPIDISIMO S.A, no resolverá reclamos por derechos derivados de él por no haber llegado el envío a su destino. En los demás casos el destinatario deberá presentar sus observaciones en el acto de entrega y recibo de la cosa transportada, de lo contrario, recibida esta sin las respectivas observaciones plasmadas en la factura cambiaria de transporte y/o en su anverso, se presumirá cumplido el contrato. En todo caso, para ser oídos, será necesario haber pagado el precio pactado y anexar la factura cambiaria de transporte prueba del mismo. NOVENA. DEL VALOR. El remitente manifiesta que el valor real de envío es igual al valor declarado, en todo caso INTER RAPIDISIMO S.A, se reserva el derecho, no la obligación de verificar, como requisito previo a la ejecución de este contrato; en los contratos suscritos sin valor declarado se presume que este no excede de cinco mil pesos ML ($5.000), diez mil pesos ($10.000) y veinticinco mil pesos ($25.000) de acuerdo al tipo de envío y de conformidad con la cláusula sexta parágrafo de este contrato. DECIMA. SEGUROS. a) A Petición del remitente INTER RAPIDISIMO S.A, podrá contratar un seguro por cuenta del remitente que cubrirá el valor declarado, monto que cubre daño emergente, lucro cesante, costo de reposición, y responsabilidad civil contractual y extracontractual, que en caso de siniestro exonerará a INTER RAPIDISIMO S.A., de todo concepto. b) El seguro cubrirá los riesgos amparados en ella y bajo las condiciones allí establecidas. c) El costo de la prima del seguro a cargo del remitente será del dos por ciento (2%) del valor declarado. ONCE. LITERALIDAD. Este contrato debe interpretarse conforme a su contenido literal, cualquier cambio, adición o reforma no se tendrá por válida mientras no este escrita y expresa en documento auténtico. DOCE. MATERIALES QUE NO SERÁN ACEPTADOS PARA TRANSPORTE POR INTER RAPIDISIMO S.A. No serán transportados por INTER RAPIDISIMO S.A., los siguientes materiales: Dinero efectivo, joyas, metales preciosos, cualquiera que sea su forma, títulos valores, antigüedades, material obsceno o pornográfico, armas de fuego, explosivos, carbones industriales y diamantes, plantas, animales vivos o muertos, materiales inflamables, combustibles, vidrios, bienes cuyo tráfico y transporte están prohibidos por la ley: estupefacientes o narcóticos; cualquier otro que a juicio de la transportadora, no sea transportable. TRECE. APLICACIÓN. Los términos de este contrato se aplicarán en beneficio de INTER RAPIDISIMO S.A, sus dependientes concesionarios, agentes, etc. CATORCE. RÉGIMEN LEGAL DE ADUANA Y DE COMERCIO EXTERIOR. Las mercancías que necesiten, declaración aduanal en el país de origen, incluida Colombia o permisos, licencia u otras expedidas por las autoridades e instituciones competentes de cualquier estado, no serán aceptadas por INTER RAPIDISIMO S.A, para su transporte, sin el lleno de estos requisitos, en todo caso, INTER RAPIDISIMO SA,. Se exonera de responsabilidad por todo concepto. La transportadora se reserva el derecho y no la obligación de verificar los documentos que prueben la legalidad del envío. En todo caso, el remitente, indemnizará a la transportadora por los perjuicios emergentes y consecuentes, derivados de la ilegalidad de la mercancía, sin perjuicio de lo establecido en el literal (d) inciso segundo (2) de la cláusula sexta (6) de este documento. QUINCE. CONTRATO DE SERVICIO CON PAGO A CRÉDITO. En el evento en que entre las partes exista un contrato de prestación de servicios con pago a crédito o contra-entrega, el contenido clausular de este documento forma parte integrante de aquel y se aplicará de preferencia. PARÁGRAFO. En este caso de que preexista, contrato de prestación de servicios con pago a crédito, la aceptación de este contrato por INTER RAPIDISIMO S.A.,, tiene efectos a partir del momento en que la transportadora recibió la mercancía y el remitente suscribió la guía correspondiente. DIECISEIS. NATURALEZA DE ESTE DOCUMENTO PARA EFECTOS DE COBRO. Por lo establecido en el artículo 776 del Código de Comercio, las partes aceptan que este documento: a) Tiene todos los efectos de FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE. b) Que el número de orden del título es el mismo de la guía. c) Que el nombre y el domicilio del remitente son los que se consignan en la parte anterior de este documento. d) Que las mercancías son las mismas descritas y denominadas en la parte anterior de esta guía. e) Que el precio está incorporado en la parte anterior de esta guía y se hace exigible Quince (15) días después de la fecha de suscripción de la guía. f) Que el contrato de transporte se considera ejecutado a satisfacción del remitente, si trascurridas 72 horas, después de que las mercancías fueron puestas por su transporte, no se ha presentado ante INTER RAPIDISIMO S.A., o sus representantes reclamación alguna, por no entrega o entrega anormal. g) Que este documento, se asimila en sus efectos, a la letra de cambio. h) Que cuando la firma del creador, este sustituida por contraseña mecánica, su responsabilidad se presume y causa los mismos efectos de la firma original. DIECISIETE. DERECHOS PRENDARIOS. INTER RAPIDISIMO S.A., ejercerá derecho real de prenda, sobre los bienes transportados, hasta tanto se verifique el pago del servicio, o por perjuicios causados por hechos provenientes del remitente. Los costos de bodegaje empezarán a causarse 24 horas después de la última hora del día en que la mercancía fue presentada para su entrega al destinatario. DIECIOCHO. DERECHO DE RETENCIÓN. INTER RAPIDISIMO S.A., ejercerá el derecho de retención conforme a los artículos 1.033 y 1.034 del Código de Comercio de la República de Colombia. PARÁGRAFO. Es discrecional para INTER RAPIDISIMO S.A., optar por ejercer derecho de retención o de prenda. DIECINUEVE. COMPENSACIÓN. Cuando el transporte se preste con la modalidad de pago a crédito, el remitente no podrá efectuar compensación que no prevenga de una decisión arbitral conforme a la cláusula siguiente o en su defecto, de una autoridad judicial. VEINTE. DISCRECIONALIDAD EN LA OPERACIÓN. El remitente reconoce que INTER RAPIDISIMO S.A., no es transportador común y que en consecuencia, la operación queda a su absoluta discreción, en cuanto a rutas, procedimientos, medios, etc., conforme a sus propias técnicas de manejo. De igual forma podrá rehusar o dar por terminado este contrato mediante la entrega de las mercancías a órdenes de la autoridad competente en los casos en que siendo transportables no cumplan con los requisitos legales, aduanales o de comercio exterior, o en cuando son de prohibido transporte y comercio por la ley de cualquier estado. VEINTIUNO. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan en la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual y/o todo acto jurídico contractual suscitado en desarrollo de la celebración y ejecución de este contrato serán sometidas a la decisión de un árbitro así: Uno nombrado por ambas partes de común acuerdo escogido en un centro de arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá. El tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá, no podrá demorar su fallo más de noventa días, su decisión será en derecho, constituirá requisito de legitimación en la causa para iniciar las acciones judiciales, y prestará mérito de excepción de cosa juzgada procesal oponible, siempre y cuando, la haya cumplido conforme a su contenido.
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